Congelamiento de cuentas
Con frecuencia se escucha en noticias y pláticas el problema que aqueja a ciertos contribuyentes al momento de querer realizar un depósito, librar cheques o hacer trasferencias bancarias electrónicas y de pronto se enteran que tienen sus cuentas bancarias congeladas por una orden del SAT. ¿A qué se debe esto?
El congelamiento de cuentas bancarias a los contribuyentes por parte del SAT encuentra su causa, primeramente, en que el o la contribuyente no ha pagado sus contribuciones (impuestos), por lo tanto, después de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la autoridad hacendaria se le determina un crédito fiscal (adeudo que tiene un contribuyente con el SAT) y éste ya queda firme (debe ser pagado).
Y cuando no se liquida un crédito fiscal, lo que procede por parte del SAT es iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución (llevar a cabo un embargo al contribuyente y que éste liquide el crédito fiscal). De dicho procedimiento se desprende un tipo de embargo previsto en el artículo 145, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominado embargo precautorio, el cual procede sólo en tres supuestos:
I. Que el contribuyente haya desocupado su domicilio fiscal sin dar aviso previo. II. Que se oponga a la notificación de la determinación de crédito fiscal a su nombre. III. Que no se haya garantizado dicho crédito fiscal o dicha garantía sea insuficiente.
La autoridad hacendaria siempre busca la forma de encuadrar a los contribuyentes en dichos casos para proceder a congelar sus cuentas bancarias. No obstante, dicha autoridad debe seguir un orden específico para embargar bienes del contribuyente deudor, pues el artículo 145, segundo párrafo, fracción III del CFF lo obliga a ello. El SAT comúnmente opta por el congelamiento de cuentas bancarias, por ser eficiente para esta autoridad, pero ¿actúa de forma legal cuando directamente congela las cuentas bancarias del contribuyente?
La autoridad hacendaria debe seguir un orden para embargar bienes, los cuales se enlistan en ocho tipos, siendo el congelamiento de cuentas bancarias el número seis de la lista como se advierte en el precitado artículo del CFF. Entonces, el SAT de manera arbitraria y en total desapego a la ley, opta por el congelamiento de cuentas bancarias cuando debe de agotar antes cinco tipos de trabamiento de embargo para poder llegar al congelamiento de cuentas bancarias.
Lo que pasa en la práctica es que los contribuyentes normalmente no se enteran que tienen un crédito fiscal determinado a su cargo debido a que el SAT no les notifica el crédito de manera legal, pues pareciera que dicha autoridad hacendaria lo hiciera a propósito con la finalidad de que el o la contribuyente no se pueda defender de manera oportuna, ocasionando que los contribuyentes con las cuentas bancarias congeladas se vean presionados a liquidar un crédito fiscal ilegal.
Una solución a este problema es acudir al Juicio de Amparo, en contra de:
a) El artículo 145, segundo párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación por su inconstitucionalidad que permite la procedencia del embargo precautorio, así como la fracción III, inciso f del mismo artículo que permite el congelamiento de cuentas bancarias.
b) El propio embargo precautorio, que se traduce en el congelamiento de las cuentas bancarias.
c) La ilegal notificación de crédito fiscal que le dio origen.
En años anteriores, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el enunciado anterior del CFF que permitía el embargo precautorio, era inconstitucional, porque antes, la procedencia de este tipo de embargo podía concretarse sin la determinación de un crédito fiscal, lo cual es totalmente inconstitucional, pues al no existir la determinación de un crédito fiscal, no puede actualizarse el supuesto de que el contribuyente vaya a evadir lo que no está obligado a pagar.
Es necesario aclarar que ese artículo declarado inconstitucional se reformó, pero el artículo vigente que prevé la procedencia de este tipo de embargo, siendo el 145, segundo párrafo, fracción I del CFF, en sus supuestos menciona que éste se puede practicar cuando el contribuyente se oponga a la notificación de la determinación del crédito fiscal y/o haya cambiado de domicilio sin dar aviso previo. Ambos supuestos son interesantes, pues aunque se reformó el artículo que el Pleno de la Corte declaró inconstitucional por el hecho de que el embargo precautorio procedía sin que el contribuyente tuviera un crédito fiscal determinado a su cargo, el efecto sigue siendo el mismo. ¿Por qué? Por la manera en que opera el SAT con los contribuyentes, y es que, esos supuestos para la procedencia del embargo precautorio son de los más comunes por los que se congelan cuentas bancarias a los contribuyentes, en virtud de que la autoridad hacendaria no realiza estas notificaciones correctamente (respecto a la determinación del crédito fiscal) y de manera práctica encuadra a los contribuyentes en el supuesto de oposición a la misma, como también excusan su actuar en la frase “contribuyente no localizable”.
Aquel artículo declarado inconstitucional y el actual tienen estrecha relación, puesto que en el primero, su inconstitucionalidad encuentra sustento en que la autoridad hacendaria podía embargar de forma precautoria a contribuyentes que NO tenían un crédito fiscal determinado a su cargo, y el actual artículo reformado, permite a la autoridad embargar precautoriamente aun y cuando el contribuyente NO fue notificado de la determinación del crédito fiscal.
Es menester que aquellos contribuyentes que se vean afectados por esta ilegal actuación del SAT sepan que pueden tener una defensa efectiva, si acuden con un profesional del Derecho experto en el litigio fiscal.
Los autores son miembros de Peña Briseño, Peña Barba Abogados
Nota extraída de: Periodico Mural
Fecha de publicación: 08 octubre 2021