Covid, enfermedad de trabajo
La actual emergencia sanitaria ha impactado severamente en la salud de la población, en la economía e inclusive en las obligaciones obrero-patronales.
En este último aspecto, una de las consultas más comunes que se han generado es si la Covid-19 puede ser considerada como una enfermedad de trabajo que permita a los empleados ausentarse de la fuente laboral sin responsabilidad alguna, gozando del sueldo íntegro, así como las prestaciones respectivas.
Intervención por parte del IMSS. El 3 de abril del 2020, el IMSS emitió una circular con los criterios de calificación para tratar los casos de coronavirus como enfermedad de trabajo, donde estableció cuatro clasificaciones: 1) Riesgo de exposición muy alto. 2) Riesgo de exposición alto. 3) Riesgo de exposición medio, y 4) Riesgo de exposición bajo, acuerdo que si bien fue emitido por el IMSS, éste no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicidad y validez en beneficio de los posibles afectados.
Como seguimiento a lo anterior, el 29 de julio del 2020 se publicó en el DOF un acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS en donde se reconoció al Covid-19 como enfermedad de trabajo exclusivamente para el personal que trabaja en dicha institución. Este acuerdo en particular resulta inconstitucional y discriminatorio para dos sectores: 1) Para el sector salud -público y privado- ajeno al IMSS que también se encuentra vulnerable al contagio por dicha enfermedad. 2) Para la población en general, que aun cuando no se dedique al sector salud, derivado de su relación laboral pueden contraer el virus SARS-CoV-2.
No obstante, el 8 de enero del 2021 se publicó en el DOF un diverso acuerdo por parte del Consejo Técnico del IMSS, en donde autorizó la implementación de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo, para los trabajadores de empresas afiliadas que hayan fallecido, o que tuvieran secuelas debido al padecimiento de Covid-19, lo cual tiene un impacto positivo en beneficio de los afectados.
Postura del Poder Judicial de la Federación. A través de juicios de Amparo se han formado criterios por parte de Juzgados y Tribunales Federales respecto a dicha enfermedad, donde se ha determinado que procede el otorgamiento de la suspensión para los empleados del sector salud -público y privado- que formen parte de un grupo vulnerable, para el efecto que se les permita ausentarse del centro de trabajo, con el goce de sueldo íntegro y demás prestaciones a las que tengan derecho, en tanto termine la contingencia sanitaria, o se resuelva el juicio de Amparo definitivamente.
Por grupos vulnerables se entiende mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedades cardiacas) con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que genere supresión del sistema inmunológico, entre otros.
También se han emitido criterios por Tribunales de la Federación respecto del personal del IMSS, en los que se ha determinado que procede el otorgamiento de la suspensión para el efecto que se les permita ausentarse del centro de trabajo, con el goce de sueldo íntegro y demás prestaciones que les corresponda, en tanto que en las pruebas efectuadas sigan saliendo como positivos al virus SARS-CoV-2. Es decir, hasta que las pruebas arrojen un resultado negativo es cuando podrán reincorporarse al ejercicio de su actividad profesional.
Lo anterior atiende a la contención y prevención del virus en beneficio de la población, así como en otorgar seguridad y certeza a los trabajadores de dicha institución para no tener consecuencias por su ausencia en la fuente de trabajo, gozando del sueldo y prestaciones que les correspondan.
Reconocimiento como enfermedad de trabajo. Derivado del exhorto por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el pasado 28 de enero del 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió el comunicado 005/2021 en el cual reconoció al coronavirus como enfermedad de trabajo, siempre que en las investigaciones se determine la causa-efecto entre trabajo-daño ocasionado.
Es concluyente que padecer Covid-19 se considera como enfermedad de trabajo, e inclusive procede promover un juicio de Amparo para lograr que se autorice al trabajador su ausencia del centro de trabajo, cuando existan elementos suficientes para advertir el riesgo de contagio en el que se encuentre y con el goce del sueldo íntegro y demás prestaciones que le correspondan.
Los autores son miembros de Peña Briseño, Peña Barba Abogados.
Nota extraída de: Periodico Mural
Fecha de publicación: 06 Marzo 2021