Con motivo de la pandemia sanitaria por 𝑪𝒐𝒗𝒊𝒅-19, nuestro Código Civil faculta a los arrendatarios a dar por terminado el contrato de arrendamiento y desocupar los locales arrendados, cuando, como en el presente caso, por disposición gubernamental no es posible el funcionamiento del giro comercial por no ser actividad prioritaria a juicio del gobierno, sin responsabilidad alguna ni sanción o penas para el arrendatario.
Fue el caso de un importante gimnasio ubicado en esta ciudad, el cual haciendo uso de ese derecho, dio por terminado el arrendamiento y pretendió desocupar el local arrendado, lo cual fue impedido por la parte arrendadora, haciendo uso inclusive de fuerza física.
Con nuestra intervención profesional logramos que la autoridad judicial decretara el respeto de ese derecho del inquilino y con apoyo de la fuerza pública se logró el retiro de todos los aparatos de gimnasio que se encontraban dentro del recinto, sin mayor responsabilidad ni sanción para los inquilinos.