Servicios registrales
Existen actos jurídicos que deben ser registrados ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Jalisco, para que tengan validez y publicidad ante terceras personas, como son contratos, títulos o resoluciones judiciales, fideicomisos, hipotecas, poderes, actas constitutivas de sociedades mercantiles o civiles, entre otros.
Las leyes fiscales de nuestro Estado establecen que por esa inscripción, se deberán pagar derechos. El derecho es una contraprestación que se debe pagar al Estado por la realización de un servicio en su función pública (en este caso, el inscribir los actos jurídicos ante el Registro Público).
Por tanto, el objeto o finalidad del derecho es pagar al Estado el costo de la realización del servicio prestado a la población, por lo que si una norma fiscal contempla el valor del acto jurídico a registrar y no el costo generado, esta resulta inconstitucional, al no respetar la naturaleza jurídica del derecho, tal y como lo ha resuelto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia con número de registro 170439.
Por ello, resulta inconstitucional cuando el Registro Público de la Propiedad realiza el cobro de los derechos por la inscripción de actos jurídicos tomando como base el valor del acto que se registrará. A continuación se expondrán tres ejemplos de inconstitucionalidad en la Ley de Ingresos para el Estado de Jalisco por el Ejercicio Fiscal 2021.
Derechos por la inscripción de actos registrales que resultan inconstitucionales.
1) Desarrollos Marinos S.A. de C.V. realiza la inscripción de un Fideicomiso ante el Registro Público de la Propiedad, en donde transmitió un inmueble con un valor de 13 millones de pesos a la Fiduciaria. En términos de las leyes fiscales de nuestro Estado, se le cobrará un derecho con una tasa del 0.50% del valor del inmueble, es decir, la cantidad de 65 mil pesos por dicha inscripción.
2) Inversores Contables S.C. decide adjudicar un inmueble con un valor de 10 millones de pesos a uno de sus socios. En términos de las leyes fiscales, se le aplicará el derecho con una tasa del 0.35% del valor del inmueble, es decir, 35 mil pesos.
3) Juan Pérez reside en Celaya, Guanajuato, y adquiere de uno de sus vecinos un inmueble localizado en el Estado de Jalisco. Por efectos prácticos, la escritura correspondiente se realiza ante un notario público en aquel Estado. Si dicho testimonio desea ser registrado ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco (aunado al pago de la inscripción) se le cobrará una cuota de 5 mil 543 pesos, por ser un testimonio notarial de otro Estado.
Todos estos ejemplos resultan inconstitucionales al contemplar elementos ajenos (valor del acto a registrar) a la naturaleza del derecho, como resulta el costo que genera al Estado la inscripción ante el Registro Público. Este costo se refleja en la “tarifa mínima” contemplada en las leyes fiscales como contraprestación por la realización del servicio (inscripción del acto ante el Registro Público), tal y como se ha resuelto por los Juzgados y Tribunales Federales en el Estado de Jalisco.
En caso que el afectado pague una cantidad mayor al costo real que ocasiona al Estado por la inscripción de actos jurídicos (la “tarifa mínima” contemplada en las leyes fiscales, donde para este año 2021 es de 499 pesos) podrá acudir a promover un juicio de Amparo para que un Juzgado o Tribunal Federal declare la inconstitucionalidad específica de la ley fiscal correspondiente en el caso concreto, obteniendo la devolución de la cantidad pagada en forma indebida.
Cabe señalar que el pago de derechos es una obligación que todos tenemos en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución federal, por lo que la inconstitucionalidad no librará al afectado del pago real de esta contribución, para lo cual deberá restarse la “tarifa mínima” de la cantidad efectivamente pagada. El resultado será la cantidad que será devuelta al interesado.
Es decir, en los tres casos descritos con anterioridad, los interesados únicamente deberán pagar la cantidad de 499 pesos, y el restante deberá ser devuelto a ellos.
Por último, cabe señalar que si en el juicio de Amparo se ordena la devolución de la cantidad pagada indebidamente, ésta será devuelta al afectado con las respectivas actualizaciones y recargos en perjuicio de la autoridad, tal y como una autoridad fiscal cobraría a un contribuyente por su omisión de pago en tiempo y forma, lo que desde luego beneficiará al contribuyente que erogó cantidades indebidas a la Hacienda estatal.
Los autores son miembros de Peña Briseño, Peña Barba Abogados.
Nota extraída de: Periodico Mural
Fecha de publicación: 20 marzo 2021